Los principales puntos de la nueva Ley de Alquileres , que rige a partir del 1 de julio de 2020 son :
– Domicilio especial.Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.
Pueden además constituir un domicilio electrónico.
-Se extiende el plazo mínimo de locación de inmuebles , cualquiera sea su destino , a 3 años.
-Los aumentos de alquileres se actualizarán una vez al año de acuerdo a un índice que surge del promedio del IPC y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) , que de debe ser elaborado y publicado por el BCRA.
-Rescisión : SI el inquilino ( a partir de los 6 meses ) notifica su voluntad de rescindir ,con 3 meses de anticipación , no deberá abonar multa.
-Garantías : El inquilino debe proponer al menos 2 de las siguientes y el propietario elegir
-Los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante AFIP.
