Emergencia Pública en Materia Ocupacional
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 :
–La prohibición d efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
–La prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo,quedando exceptuadas de esta prohibición, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis LCT 20.744.
