Desde el 01/07/2021 los responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, tendrán que documentarlas con comprobantes clase “A”; deberán discriminar el IVA correspondiente y adicionar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.
De esta manera, los monotributistas podrán computar el crédito fiscal pagado para los distintos procedimientos establecidos por la Ley de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.
