Si en los últimos 12 meses tuvieron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen de monotributo (ingresos brutos acumulados , energía eléctrica consumida , los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad ) , tienen que realizar la recategorización. Si no tuvieron cambios , no hay que realizar ningún trámite.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización. .
En caso de no tener al menos seis meses de actividad , se mantendrá la categoría inicial.
