Si en los últimos 12 meses tuvieron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen de monotributo (ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad), tienen que realizar la recategorización. Si no tuvieron cambios, no hay que realizar ningún trámite.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en agosto, mes siguiente a la recategorización.
Importante
En caso de no tener al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categoría inicial.
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