Por razones de salud pública originadas en la propagación de casos de coronavirus , la afip dispuso que no se computarán , respecto de los plazos procedimentales , los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 18 y 31 de marzo de 2020 -ambos inclusive -.
🔼 IMPORTANTE
La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

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