Mediante la decisión adiministrativa 591/20, se definieron los requisitos de los créditos a monotributistas a tasa cero.
-Pueden solicitarlo los montributistas de todas las categorías.
-No cobrar el ingreso familiar de emergencia.
-No haber prestado servicios al sector público (70% o más de la facturación en el período comprendido entre 12/03 y 12/04 de 2020).
-No trabajar en relación de dependencia .
-No percibir ingresos provenientes de una jubilación.
-El monto de las facturas electrónicas , entre el 12/03 y 12/04 , deberá ser menor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría del contribuyente.
Si la factura electrónica no esta disponible , las compras deberán ser inferiores al %80 del promedio mensual del limite inferior de la categoría.
Los beneficiarios no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
