Si en los últimos 12 meses tuvieron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen de monotributo (ingresos brutos acumulados , energía eléctrica consumida , los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad ) , tienen que realizar la recategorización.Si no tuvieron cambios , no hay que realizar ningún trámite.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización. .
Importante
En caso de no tener al menos seis meses de actividad , se mantendrá la categoría inicial.
Hay tiempo hasta el 20 de Julio
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