Si en los últimos 12 meses tuvieron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen de monotributo (ingresos brutos acumulados , energía eléctrica consumida , los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad ) , tienen que realizar la recategorización.Si no tuvieron cambios , no hay que realizar ningún trámite.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en agosto, mes siguiente a la recategorización. .
Importante
En caso de no tener al menos seis meses de actividad , se mantendrá la categoría inicial.
Tenés tiempo del 11 al 29 de Julio!

